Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO III

Del Consejo Técnico

    Artículo 8°—El Instituto será gobernado por un Consejo Técnico integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y dos Vocales nombrados por el Poder Ejecutivo y durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos.

Ir al inicio de los resultados