CAPITULO II
De los recursos económicos
Artículo 7°El
INCIENSA percibirá los ingresos provenientes de:
a) El aporte económico del Estado y sus instituciones en
forma de subvenciones, contribuciones, rentas especiales y donaciones.
b) Los recursos provenientes de fondos externos para el
financiamiento de proyectos en salud y de la venta de servicios del INCIENSA a
instituciones oficiales y particulares.
c) La organización de actividades destinadas a la
obtención de fondos.
d) Cualquier otro origen no previsto en este artículo,
permitido por las leyes y reglamentos.
|