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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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CAPITULO II

De los recursos económicos

    Artículo 7°—El INCIENSA percibirá los ingresos provenientes de:

a) El aporte económico del Estado y sus instituciones en forma de subvenciones, contribuciones, rentas especiales y donaciones.

b) Los recursos provenientes de fondos externos para el financiamiento de proyectos en salud y de la venta de servicios del INCIENSA a instituciones oficiales y particulares.

c) La organización de actividades destinadas a la obtención de fondos.

d) Cualquier otro origen no previsto en este artículo, permitido por las leyes y reglamentos.

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