Artículo 5°El INCIENSA desarrollará las siguientes funciones:
a) Formular, monitorear y evaluar la política de
investigación científica en salud.
b) Promover el respeto de principios éticos fundamentales
en la investigación en salud.
c) Promover la producción, calidad y pertinencia de la
investigación científica en salud.
d) Participar en los procesos de regulación de producción
científica en salud en el país.
e) Implantar sistemas de información que faciliten el
intercambio y utilización de la producción científica en salud del país.
f) Ejecutar investigaciones estratégicas y proyectos de
innovación tecnológica en salud.
g) Realizar la vigilancia epidemiológica de enfermedades
prioritarias de salud pública en el país mediante la confirmación diagnóstico,
análisis y la investigación epidemiológica.
h) Garantizar la calidad de los procesos de investigación
y vigilancia epidemiológica en los que participa.
i) Evaluar estrategias e intervenciones en salud y
nutrición.
j) Promover y participar en procesos de formación y
capacitación de vigilancia e investigación en salud.
k) Promover y participar en proyectos de educación en
salud.
l) Brindar colaboración técnica al suministrar el
conocimiento necesario para la elaboración de políticas, regulaciones y programas de
salud en coordinación con las instancias correspondientes.
m) Realizar otras funciones y actividades que, por su
naturaleza, le sean atinentes, por iniciativa propia o a solicitud del Ministro de Salud.
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