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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26656 >> Fecha 09/01/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26656 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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   Artículo 5°—El INCIENSA desarrollará las siguientes funciones:

a) Formular, monitorear y evaluar la política de investigación científica en salud.

b) Promover el respeto de principios éticos fundamentales en la investigación en salud.

c) Promover la producción, calidad y pertinencia de la investigación científica en salud.

d) Participar en los procesos de regulación de producción científica en salud en el país.

e) Implantar sistemas de información que faciliten el intercambio y utilización de la producción científica en salud del país.

f) Ejecutar investigaciones estratégicas y proyectos de innovación tecnológica en salud.

g) Realizar la vigilancia epidemiológica de enfermedades prioritarias de salud pública en el país mediante la confirmación diagnóstico, análisis y la investigación epidemiológica.

h) Garantizar la calidad de los procesos de investigación y vigilancia epidemiológica en los que participa.

i) Evaluar estrategias e intervenciones en salud y nutrición.

j) Promover y participar en procesos de formación y capacitación de vigilancia e investigación en salud.

k) Promover y participar en proyectos de educación en salud.

l) Brindar colaboración técnica al suministrar el conocimiento necesario para la elaboración de políticas, regulaciones y programas de salud en coordinación con las instancias correspondientes.

m) Realizar otras funciones y actividades que, por su naturaleza, le sean atinentes, por iniciativa propia o a solicitud del Ministro de Salud.

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