N° 26656-S
- (Este decreto fue derogado por el
artículo 45° del "Reglamento Orgánico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36406 del 3 de enero del 2011)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En ejercicio de las
potestades conferidas por los artículos 140, incisos 3)y 18) de la Constitución
Política; 1° y 2° de la Ley General de Salud, ley N°5395 del mes de octubre de 1973 y
sus reformas, 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412
del mes noviembre y sus reformas y ley N° 6088 del mes de noviembre de 1977;
Considerando:
1°Que es función
del Estado velar por la salud de la población, a través del Ministerio de Salud como
órgano competente para definir la política nacional de salud, la regulación,
planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a
la salud.
2° Que conforme al artículo 5°, inciso e) y 25 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud el Instituto Costarricense de Investigación y en Nutrición y
Salud (INCIENSA), es un órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud, el cual tiene
independencia en su funcionamiento administrativo y personería jurídica propia, y tiene
como funciones, analizar e interpretar la información existente sobre la situación
alimentaria y nutricional del país; promover la formulación de la política nacional de
alimentación y nutrición compatibles con el Plan Nacional de Salud, coordinar la
Política Nacional de Alimentación y Nutrición con las políticas nacionales
Agropecuaria e Industrial. Además mantener en forma intersectorial estrecha coordinación
con las actividades de Planificación, Programación y Ejecución del Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social y sus programas y proyectos específicos; así como
estimular la ejecución de los planes y proyectos que componen la Política Nacional de
Alimentos y Nutrición.
Además conforme a la
ley N° 6088 el INCIENSA, es el organismo encargado de realizar programas nacionales de
investigación y enseñanza en el campo de la salud y la nutrición.
3° Que es necesario dotar al INCIENSA, de una organización más
sencilla, flexible y fácil de coordinar, así como ajustable a los cambios en las
necesidades de los usuarios y del sector.
4° Que mediante oficio N° DM-260-97 del 19 de marzo de 1997, del
Despacho del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la
propuesta de reestructuración del INCIENSA, en concordancia con el marco legal vigente.
5°Que mediante
resolución de las 14 horas del 15 de mayo de 1997 el Tribunal del Servicio Civil,
autorizó al INCIENSA con base en lo dispuesto en el artículo 47, inciso b) del Estatuto
del Servicio Civil a realizar dicha reestructuración. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
REGLAMENTO GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACION Y ENSEÑANZA EN NUTRICION Y SALUD
(INCIENSA)
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°El Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, que en adelante se
denominará INCIENSA, es el organismo responsable de dirigir, conducir y ejecutar
investigaciones en materia de salud, promover la investigación y la innovación
tecnológica en salud y participar en los procesos de vigilancia y enseñanza en salud, en
concordancia con las prioridades del país, para apoyar la toma de decisiones y la
formulación de políticas, estrategias e intervenciones de impacto.
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