ARTÍCULO 35.- Funciones
Serán funciones del Consejo:
a) Formular las políticas y los planes
nacionales en materia de envejecimiento.
b) Conocer las evaluaciones anuales de los
programas, proyectos y servicios
dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones
públicas o privadas.
c) Investigar y denunciar, de oficio o a
petición de parte, las irregularidades
que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas
adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con esta ley.
d) Fomentar la creación, continuidad y
accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las
personas adultas mayores
y velar por ellos.
e) Participar, dentro del ámbito de su
competencia, en los procesos de acreditación e instar a la concesión de acreditaciones
o recomendar el retiro
de la habilitación respectiva.
f) Conocer las evaluaciones sobre el
desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas
adultas mayores,
ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar
porque estos recursos se empleen conforme a su destino.
g) Determinar los criterios técnicos para
distribuir los recursos económicos
públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas
mayores.
h) Llevar un registro actualizado de las personas,
físicas y jurídicas, acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar
servicios a las personas adultas mayores.
(Así reformado el inciso anterior mediante
el artículo 1 de la ley N°8500 del 28 de abril del 2006).
i) Promover la creación de establecimientos
para atender a las personas
adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en
riesgo social.
j) Impulsar la investigación en las áreas
relacionadas con el envejecimiento.
k) Elaborar los reglamentos internos para
cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo.
l) Velar por el cumplimiento de
declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas,
referentes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores.
m) Las demás funciones que se consideren
convenientes para el desarrollo
de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección del sector
de la sociedad mayor de 65 años.
n) Coordinar, con las instituciones
ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores.
ñ) La atención de personas adultas
mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y
permanentes.
o) La atención de las personas adultas
mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido
integral de personas adultas mayores en Costa Rica.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM), N° 9188 del 28 de noviembre de 2013)
p) El financiamiento de programas para
viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores
solas o en pareja.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2(*)° de la Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM), N° 9188 del 28 de noviembre de 2013)
(*) (Nota de Sinalevi: Transitorio I
de la Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM), N° 9188 del 28 de noviembre de 2013: TRANSITORIO I.- El
financiamiento de programas para viviendas comunitarias dispuesto en el inciso
p) del artículo 2 de esta ley será reglamentado por la Junta Rectora de Conapam
en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de
esta ley)
q) Mantener un registro actualizado de
las personas beneficiarias de cada uno de los programas a cargo del Consejo, ya
sean ejecutados por entidades públicas o privadas.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM), N° 9188 del 28 de noviembre de 2013)
r) Controlar y fiscalizar la correcta
utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades
públicas y privadas.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM), N° 9188 del 28 de noviembre de 2013)