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ARTÍCULO 48.- Funciones
Serán funciones del Director Ejecutivo:
a) Velar por la correcta administración, dirección y control
de las actividades del Consejo.
b) Representar al Consejo cuando se le designe por mandato expreso, para
tal función.
c) Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Rectora.
d) Sugerir el nombramiento y la remoción del personal técnico
y administrativo del Consejo.
e) Firmar, junto con el Presidente de la Junta Rectora, los cheques de las
cuentas aprobadas por la Junta y la planilla del personal administrativo.
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