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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTÍCULO 48.- Funciones

Serán funciones del Director Ejecutivo:

a) Velar por la correcta administración, dirección y control de las actividades del Consejo.

b) Representar al Consejo cuando se le designe por mandato expreso, para tal función.

c) Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Rectora.

d) Sugerir el nombramiento y la remoción del personal técnico y administrativo del Consejo.

e) Firmar, junto con el Presidente de la Junta Rectora, los cheques de las cuentas aprobadas por la Junta y la planilla del personal administrativo.

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