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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 49
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Artículo 49
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ARTÍCULO 49.- Deberes

Serán deberes del Director Ejecutivo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Rectora, con derecho a voz pero sin voto. No obstante, la Junta podrá sesionar sin su presencia cuando lo estime conveniente.

b) Presentarle a la Junta Rectora, para su aprobación, el plan anual de actividades y presupuesto del Consejo.

c) Entregarle a la Junta Rectora el informe anual de labores.

d) Otros deberes que la Junta Rectora le asigne.

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