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ARTÍCULO 49.- Deberes
Serán deberes del Director Ejecutivo:
a) Asistir a las reuniones de la Junta Rectora, con derecho a voz pero sin
voto. No obstante, la Junta podrá sesionar sin su presencia cuando lo
estime conveniente.
b) Presentarle a la Junta Rectora, para su aprobación, el plan anual
de actividades y presupuesto del Consejo.
c) Entregarle a la Junta Rectora el informe anual de labores.
d) Otros deberes que la Junta Rectora le asigne.
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