CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:
Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o
más.
Acreditación: Reconocimiento formal de la competencia de una institución,
organización o persona física para realizar tareas o tipos de tareas
específicas, relacionadas directamente con la temática de la persona
adulta mayor.
Atención integral: Satisfacción de las necesidades
físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales,
laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para
facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos,
capacidades funcionales y preferencias.
Ayudas técnicas: Elementos que una persona con discapacidad requiere
para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio
la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y
potenciales.
Hogar privado sustituto: Establecimiento privado donde habitan personas
adultas mayores, financiado o no con fondos públicos. Su administración
está a cargo de organizaciones no gubernamentales, como asociaciones
calificadas de bienestar social.
Norma: Disposición de uso común y repetitivo, emitida por un
órgano reconocido y dirigida al logro de un grado óptimo de orden
en los servicios de atención destinados a las personas adultas mayores.
Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención general
o especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de
rehabilitación física, mental o social y de asistencia, en general,
para las personas adultas mayores.
Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se
encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo
que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.
Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas
que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.
Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión,
directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca,
como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual,
psicológica o patrimonial.