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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTÍCULO 14.- Información

Las instituciones, públicas y privadas, a cargo de programas sociales para las personas adultas mayores, deberán proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en esta ley como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores. El Consejo se encargará de coordinar las acciones necesarias en este campo.

Toda información que se brinde a las personas adultas mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura, en formatos, medios y modos alternativos, a fin de que faciliten la información y el empoderamiento de las personas adultas mayores.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la ley N° 10177 del 25 de abril de 2022)

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