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ARTÍCULO 14.- Información
Las instituciones, públicas y privadas, a cargo de programas
sociales para las personas adultas mayores, deberán proporcionarles
información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas
en esta ley como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor
de las personas adultas mayores. El Consejo se encargará de coordinar
las acciones necesarias en este campo.
Toda información que se brinde a las personas
adultas mayores deberá ser de fácil comprensión y lectura,
en formatos, medios y modos alternativos, a fin de que faciliten la
información y el empoderamiento de las personas adultas mayores.
(Así adicionado el párrafo anterior
por el artículo 3° de la ley N° 10177 del 25 de abril de 2022)
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