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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 1
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N° 7935

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- Objetivos

Los objetivos de la presente ley serán:

a) Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.

b) Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.

c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.

d) Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.

e) Impulsar, coordinar, orientar, ampliar, articular y fortalecer la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, por medio del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos a Personas Adultas Mayores (Sinca), con el propósito de asegurar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores, por parte de entidades públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población, considerando diversos niveles de dependencia y la situación de vulnerabilidad que enfrenten.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 31 de la ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022)

f) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.

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