Buscar:
 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Ley 7935 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1
27

ARTÍCULO 27.- Derecho a vivienda digna

Las personas adultas mayores tendrán derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Se les proveerán las facilidades de financiamiento para la adquisición o remodelación de las viviendas, así como todos los beneficios que las instituciones públicas ofrezcan a sus administrados.

Ir al inicio de los resultados