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CAPÍTULO V
TRABAJO
ARTÍCULO 31.- Oportunidades laborales
A todas las personas adultas mayores deberá brindárseles la
oportunidad de realizar actividades que les generen recursos financieros.
Para lograrlo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá:
a) Propiciar la organización de las personas adultas mayores en
grupos productivos de diferente orden.
b) Fomentar el desarrollo de programas de capacitación para que las
personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la
formulación y ejecución de proyectos productivos.
c) Asesorar a las personas adultas mayores para que puedan tener acceso a
fuentes blandas de financiamiento. Se dará preferencia a las que otorgan
cooperaciones financieras no reembolsables.
d) Organizar una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen
actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas
adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.
e) Impulsar programas de preparación para la jubilación en
los centros de trabajo públicos y privados.
f) Desarrollar acciones de orientación y guía para
organizaciones públicas y privadas, a fin de realizar las adaptaciones
necesarias a los puestos de trabajo de las personas adultas mayores con
discapacidad, en coordinación con el órgano rector y el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N°
10177 del 25 de abril de 2022)
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