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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTÍCULO 34.- Fines

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor tendrá los siguientes fines:

a) Propiciar y apoyar la participación de la comunidad, la familia y la persona adulta mayor en las acciones para su desarrollo.

b) Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas.

c) Velar porque los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficiarios.

d) Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores referidos en esta ley y en el ordenamiento jurídico en general.

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