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ARTÍCULO 34.- Fines
El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor tendrá los siguientes
fines:
a) Propiciar y apoyar la participación de la comunidad, la familia y
la persona adulta mayor en las acciones para su desarrollo.
b) Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de
las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado
de los programas y servicios destinados a ellas.
c) Velar porque los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan
su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus
beneficiarios.
d) Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores referidos
en esta ley y en el ordenamiento jurídico en general.
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