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Artículo 41- Miembros sustitutos. De entre las ternas
presentadas por las instituciones, se elegirá a dos miembros sustitutos
para los casos en que por causas de remoción uno de los miembros
propietarios no pueda ejercer sus funciones por un período determinado.
(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 10048 del 16 de noviembre de
2021)
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