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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

CAPÍTULO II

DEROGACIONES

ARTÍCULO 71.- Derogaciones

Deróganse la Ley No. 2200, de 31 de marzo de 1958, y la Ley No. 6368, de 30 de agosto de 1979.

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