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CAPÍTULO II
BENEFICIOS
Artículo 8—Beneficiarios.
Los beneficiarios directos de esta Ley serán las personas adultas
mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de sus beneficios, mediante la
presentación de su cédula de identidad, la cédula de residencia o el pasaporte
correspondiente; esto último en caso de que sean extranjeras.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8500 del 28 de abril del
2006)
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