33
Artículo
33.- Personalidad
jurídica instrumental y recursos
El Consejo tendrá
personalidad jurídica instrumental para presupuestar los recursos que reciba de
cualquier institución o fondo estatal, siempre y cuando estos recursos se
destinen al cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en los
artículos 34 y 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de
25 de octubre de 1999, y otras leyes.
El Consejo podrá
asignar dichos recursos a las partidas para cumplir los fines referidos en el
párrafo anterior, siempre y cuando cuente con la previa aprobación de la
Contraloría General de la República.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de
Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), N°
9188 del 28 de noviembre de 2013)
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