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Artículo 54.—Habilitación y acreditación de establecimiento:
Los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretenda brindar
servicios de atención a las personas adultas mayores deberán habilitarse ante
el Ministerio de Salud y estar en proceso d acreditación conforme a la Ley
General de Salud y sus reformas como requisito previo para que el Consejo pueda
cumplir su funciones y autorizar el financiamiento parcial o total con recurso
económicos del Estado, así como para que el Instituto Mixto de Ayuda Social
pueda otorgarles el carácter de bienestar social a tales programas.
(Así reformado por el
artículo 1 de la ley N° 8153 de 14 de noviembre del 2001)
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