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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 68
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Artículo 68
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ARTÍCULO 68.- Adición a la Ley No. 218

Adiciónase a la Ley de Asociaciones, No. 218, de 8 de agosto de 1939, el artículo 33 bis, cuyo texto dirá:

"Artículo 33 bis.- Según la gravedad de la falta, los tribunales de justicia podrán declarar inhabilitados para crear nuevas organizaciones de naturaleza similar hasta por diez años, a quienes, habiendo sido directivos de una asociación de bienestar social, hayan cometido delitos en perjuicio de la organización."

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