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ARTÍCULO 68.- Adición a la Ley No. 218
Adiciónase a la Ley de Asociaciones, No.
218, de 8 de agosto de 1939, el artículo 33 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 33 bis.- Según la gravedad de la falta, los tribunales
de justicia podrán declarar inhabilitados para crear nuevas
organizaciones de naturaleza similar hasta por diez años, a quienes,
habiendo sido directivos de una asociación de bienestar social, hayan
cometido delitos en perjuicio de la organización."
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