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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio Único: (Derogado  por el artículo 2 de la Ley N° 8153 de 14 de noviembre del 2001)

Dado en la Presidencia de la República.-  San José, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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