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LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- Objetivos
Los objetivos de la presente ley serán:
a) Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de
oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.
b) Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores
en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.
c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su
núcleo familiar y comunitario.
d) Propiciar formas de organización y participación de las personas
adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el
conocimiento de esta población.
e) Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas
adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar
por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a
esta población.
f) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas
adultas mayores.
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