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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

TÍTULO II

DERECHOS Y BENEFICIOS

CAPÍTULO I

DERECHOS

ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida

Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida,

mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:

a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la

preparación adecuada para la jubilación.

b) La participación en actividades recreativas, culturales y

deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las

municipalidades y el Estado.

c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice

habitar en entornos seguros y adaptables.

d) El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras

públicas y privadas.

e) El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención,

con el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en

riesgo social.

f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva,

clínica y de rehabilitación.

g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus

necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de

pensiones.

h) La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida

de sus medios de subsistencia.

i) La participación en el proceso productivo del país, de acuerdo con

sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y deseos.

j) La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas

mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y

patrimonial.

k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en

las entidades públicas y privadas.

l) La unión con otros miembros de su grupo etáreo, en la búsqueda de

soluciones para sus problemas.

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