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TÍTULO II
DERECHOS Y BENEFICIOS
CAPÍTULO I
DERECHOS
ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida
Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida,
mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:
a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la
preparación adecuada para la jubilación.
b) La participación en actividades recreativas, culturales y
deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las
municipalidades y el Estado.
c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice
habitar en entornos seguros y adaptables.
d) El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras
públicas y privadas.
e) El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención,
con el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en
riesgo social.
f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva,
clínica y de rehabilitación.
g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus
necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de
pensiones.
h) La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida
de sus medios de subsistencia.
i) La participación en el proceso productivo del país, de acuerdo con
sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y deseos.
j) La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas
mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y
patrimonial.
k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en
las entidades públicas y privadas.
l) La unión con otros miembros de su grupo etáreo, en la búsqueda de
soluciones para sus problemas.
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