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ARTÍCULO 5.- Derechos de residentes o usuarios en establecimientos
privados
Además de los derechos establecidos en el artículo 6, toda persona
adulta mayor que resida permanente o transitoriamente en un hogar, centro
diurno, albergue u otra modalidad de atención, tiene los siguientes
derechos:
a) Relacionarse afectivamente con sus familiares u otras personas con
las que desee compartir, asimismo, recibir sus visitas dentro de los
horarios adecuados.
b) Recibir información previa de todos los servicios que presta dicho
establecimiento y del costo de estos.
c) Ser informada respecto de su condición de salud y la participación
del tratamiento que requiere.
d) Oponerse a recibir tratamiento médico experimental y con exceso de
medicamentos (polifarmacia).
e) No ser trasladada ni removida del establecimiento sin haberlo
consentido, excepto si se le informa, por escrito y con un mínimo de
treinta días de anticipación, de que se le va a dar de alta o de la
existencia de otras razones para el traslado o la remoción. En ambos
casos, las razones del traslado deben quedar fundamentadas en el
expediente que, obligatoriamente, deben tener de cada residente o usuario.
f) No ser aislada, excepto por causas terapéuticas, para evitar que
se dañe a sí misma o perjudique a otras personas. Si se requiriere el
aislamiento, deberá ser respaldado por una orden extendida por un equipo
profesional competente. La condición de aislamiento deberá revisarse
periódicamente. Dicha revisión se hará constar en los expedientes
clínicos.
g) Administrar sus propias finanzas o elegir a una persona para que
se las administre y recibir informes trimestrales del responsable de
manejarlas. Cuando resida en forma permanente en un hogar o albergue,
deberá contribuir con el costo de su estancia hasta con un máximo del
noventa por ciento (90%) de su ingreso por concepto de pensión mensual.
h) Gozar de privacidad durante las visitas de su cónyuge o compañero.
Cuando ambos cónyuges o compañeros sean residentes, deberá suministrárseles un dormitorio común, siempre que las facilidades del
establecimiento lo permitan.
i) Circular libremente tanto dentro del establecimiento como fuera de
él, siempre que las condiciones físicas y mentales se lo permitan.
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