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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTÍCULO 10.- Carné de identificación

Para disfrutar de los beneficios contemplados en la presente ley, las

personas adultas mayores podrán presentar un carné de identificación

expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

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