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ARTÍCULO 18.- Acciones del Ministerio de Salud
Corresponde al Ministerio de Salud:
a) Garantizar que existan en el país programas de salud dirigidos a
la población mayor de sesenta y cinco años.
b) Dirigir y promover las acciones de educación y promoción
tendientes a fomentar, entre las personas adultas mayores, los buenos
hábitos de mantenimiento de salud, los estilos de vida saludables y el
autocuidado.
c) Desarrollar programas de capacitación relativos al proceso de
envejecimiento.
d) Otorgar la acreditación para que funcionen los establecimientos y
los programas de atención a las personas adultas mayores.
e) Garantizar el presupuesto necesario para cubrir los servicios
referidos en los incisos supra señalados.
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