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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTÍCULO 20.- Programas especializados

El Estado impulsará la formulación de programas educativos de

pregrado y posgrado en Geriatría y Gerontología en todos los niveles de

atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas

mayores dirigidos a personal técnico profesional. Serán impartidos en el

Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes

u otros centros hospitalarios especializados.

El Consejo Nacional de Educación velará porque las universidades

incluyan la Geriatría en sus currículos de Medicina y la Gerontología en

las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias

sociales. Serán impartidas en un centro hospitalario especializado en esas

áreas.

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