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ARTÍCULO 36.- Suministro de información
Las instituciones públicas estarán obligadas a suministrar la
información requerida por el Consejo para cumplir sus fines.
Las entidades privadas deberán suministrar la información solicitada
por el Consejo sobre el uso de los fondos públicos recibidos.
La negativa o el retraso injustificado de brindar la información
requerida por el Consejo, se considerará falta grave por parte del
funcionario responsable.
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