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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42.- Funciones del Presidente

El Presidente de la Junta Rectora desempeñará las siguientes

funciones:

a) Representar a la Junta Rectora judicial y extrajudicialmente con

facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b) Presidir las sesiones de la Junta.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Firmar las actas aprobadas.

e) Designar a los miembros de las comisiones de trabajo, cuya

creación apruebe la Junta.

f) Someter a la aprobación de la Junta el nombramiento del personal

del Consejo.

g) Presentar a la Junta Rectora un informe anual de las labores del

Consejo.

h) Firmar, junto con el Director Ejecutivo, los cheques de las

cuentas aprobadas por la Junta y la planilla del personal administrativo.

i) Las demás funciones que le asigne el reglamento de esta ley.

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