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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 51.- Financiamiento de programas y servicios

Para la ejecución de programas específicos desarrollados por

ministerios e instituciones dedicados a la atención de la persona adulta

mayor, el Consejo estará autorizado para gestionar fondos ante

organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

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