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ARTÍCULO 54.- Acreditación de personas
Las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que pretendan
brindar servicios de atención a las personas adultas mayores, deberán
acreditarse ante el Ministerio de Salud, conforme a la Ley General de
Salud y sus reformas, como requisito previo para que el Consejo pueda
cumplir sus funciones, autorizar el financiamiento parcial o total con
recursos económicos del Estado y para que el Instituto Mixto de Ayuda
Social pueda otorgarles el carácter de bienestar social a tales programas.
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