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ARTÍCULO 64.- En el caso de empleados, personal a cargo, directores
y todo aquel que tenga una relación de cuidado especial con personas
adultas mayores en los centros de atención, la omisión comprobada del
deber de denunciar irregularidades, aun conociéndolas, será considerada
falta laboral grave y acarreará el despido sin responsabilidad patronal.
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