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ARTÍCULO 70.- Adición a la Ley No. 7302
Adiciónase un inciso c) al artículo 4 de la Ley
No. 7302, de 8 de julio de 1992, Creación del Régimen General de Pensiones
con cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y reforma
la Ley No. 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto
sobre la Renta. El texto dirá:
"Artículo 4.- [...]
c) El trabajador que cumpla con los requisitos legales para
optar por su jubilación, deberá gozar de libertad para ejercer
ese derecho. Quedan prohibidas expresamente las intimaciones,
discriminaciones o cualquier otra forma de presión u
hostigamiento para que el trabajador se jubile en forma
obligatoria por exclusivas razones de edad."
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