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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO II

BENEFICIOS

ARTÍCULO 8.- Beneficiario

Los beneficiarios directos de esta ley serán las personas adultas

mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de los beneficios

contemplados en la presente ley, mediante la presentación de un carné de

identificación expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social o, en

su defecto, mediante la presentación de la cédula de identidad, la cédula

de residencia o el pasaporte correspondiente.

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