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CAPÍTULO II
BENEFICIOS
ARTÍCULO 8.- Beneficiario
Los beneficiarios directos de esta ley serán las personas adultas
mayores, quienes probarán su derecho a disfrutar de los beneficios
contemplados en la presente ley, mediante la presentación de un carné de
identificación expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social o, en
su defecto, mediante la presentación de la cédula de identidad, la cédula
de residencia o el pasaporte correspondiente.
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