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CAPÍTULO II
SALUD
ARTÍCULO 17.- Deberes estatales
Para brindar servicios en favor de las personas adultas mayores, corresponderá
al Estado, por medio de sus instituciones, promover y desarrollar:
a) La atención integral en salud, mediante programas de
promoción, prevención, curación y rehabilitación,
que incluyan como mínimo Odontología, Oftalmología,
Audiología, Geriatría y Nutrición, para fomentar entre las
personas adultas mayores estilos de vida saludables y autocuidado.
b) La permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar
y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles.
c) Las medidas de apoyo para las personas adultas mayores con dependencia
funcional, sus familiares y los voluntarios que las atienden.
d) La creación de servicios de Geriatría en todos los
hospitales generales nacionales públicos, así como la
atención de geriatría en los hospitales regionales y las
clínicas III y IV. Estos centros médicos deberán contar
con personal especializado en la rama, recursos adecuados, físicos,
humanos y financieros para garantizar una atención adecuada al usuario y
deberán ser asesorados por el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Raúl Blanco Cervantes.
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