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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- Acciones del Ministerio de Salud Corresponde al Ministerio de Salud:

a) Garantizar que existan en el país programas de salud dirigidos a la población mayor de sesenta y cinco años.

b) Dirigir y promover las acciones de educación y promoción tendientes a fomentar, entre las personas adultas mayores, los buenos hábitos de mantenimiento de salud, los estilos de vida saludables y el autocuidado.

c) Desarrollar programas de capacitación relativos al proceso de envejecimiento.

d) Otorgar la acreditación para que funcionen los establecimientos y los programas de atención a las personas adultas mayores.

e) Garantizar el presupuesto necesario para cubrir los servicios referidos en los incisos supra señalados.

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