18
ARTÍCULO 18.- Acciones del Ministerio de Salud Corresponde al
Ministerio de Salud:
a) Garantizar que existan en el país programas de salud dirigidos a la
población mayor de sesenta y cinco años.
b) Dirigir y promover las acciones de educación y promoción tendientes
a fomentar, entre las personas adultas mayores, los buenos hábitos de
mantenimiento de salud, los estilos de vida saludables y el autocuidado.
c) Desarrollar programas de capacitación relativos al proceso de envejecimiento.
d) Otorgar la acreditación para que funcionen los establecimientos y
los programas de atención a las personas adultas mayores.
e) Garantizar el presupuesto necesario para cubrir los servicios referidos
en los incisos supra señalados.
|