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ARTÍCULO 27.- Derecho a vivienda digna
Las personas adultas mayores tendrán derecho al disfrute de una vivienda
digna y adecuada. Se les proveerán las facilidades de financiamiento
para la adquisición o remodelación de las viviendas, así como
todos los beneficios que las instituciones públicas ofrezcan a sus administrados.
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