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ARTÍCULO 30.- Deberes del Banco Hipotecario de la Vivienda
El Banco Hipotecario de la Vivienda deberá promover la
adjudicación del derecho de uso y habitación de viviendas a favor
de las personas adultas mayores que carezcan de ellas. La regulación de
este derecho será responsabilidad del Ministerio de la Vivienda,
según las recomendaciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor.
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