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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.- Deberes del Banco Hipotecario de la Vivienda

El Banco Hipotecario de la Vivienda deberá promover la adjudicación del derecho de uso y habitación de viviendas a favor de las personas adultas mayores que carezcan de ellas. La regulación de este derecho será responsabilidad del Ministerio de la Vivienda, según las recomendaciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

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