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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.- Personalidad jurídica instrumental y recursos

El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental para presupuestar los recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal, siempre y cuando estos recursos se destinen al cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999, y otras leyes.

El Consejo podrá asignar dichos recursos a las partidas para cumplir los fines referidos en el párrafo anterior, siempre y cuando cuente con la previa aprobación de la Contraloría General de la República.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), N° 9188 del 28 de noviembre de 2013)

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