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ARTÍCULO 40.- Causales de remoción
Los miembros de la Junta Rectora podrán ser removidos de sus cargos únicamente
por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando falten a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas, por causas
injustificadas a juicio de la Junta Rectora.
b) Por conflicto de intereses entre las funciones del cargo y otras actividades
que desarrollen. Esta causal de remoción procederá cuando existan
pruebas fehacientes de los hechos.
c) Cuando incurran en responsabilidad por actos u operaciones ilegales.
De dictarse auto de prisión preventiva y enjuiciamiento contra un miembro
de la Junta Rectora, este quedará suspendido en sus funciones hasta que
el proceso judicial concluya y, en caso de que se dicte sentencia firme,
será sustituido por el suplente.
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