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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTÍCULO 45.- Quórum

Seis miembros conformarán el quórum para sesionar y tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, el Presidente de la Junta Rectora tendrá derecho a doble voto.

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