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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.—Habilitación y acreditación de establecimiento:

Los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretenda brindar servicios de atención a las personas adultas mayores deberán habilitarse ante el Ministerio de Salud y estar en proceso d acreditación conforme a la Ley General de Salud y sus reformas como requisito previo para que el Consejo pueda cumplir su funciones y autorizar el financiamiento parcial o total con recurso económicos del Estado, así como para que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda otorgarles el carácter de bienestar social a tales programas.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 8153  de 14 de noviembre del 2001)

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