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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 60
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Artículo 60
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ARTÍCULO 60.- Agresión psicológica

Será sancionado con prisión de uno a seis meses quien, por cualquier medio, ejerza presión psicológica destinada a degradar o manipular los comportamientos y las creencias de una persona adulta mayor, cuando de esto resulte perjuicio para su salud psicológica.

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