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 Normativa >> Ley 7935 >> Fecha 25/10/1999 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7935 - Articulo 73
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Artículo 73
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73

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 73.- Reglamento

A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo dispondrá de tres meses para reglamentarla.

Rige a partir de su publicación.

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