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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28528 >> Fecha 03/03/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28528 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 28528-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la ley Nº 4786 de 5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 4786 de 5 de julio de 1971, confiere al Ministerio de Obras Públicas y Transportes competencia en lo relativo a la regulación y control del transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior y lo constituye en autoridad oficial única en todo lo relativo a los objetivos nacionales, haciendo extensiva esa autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan relación o sean consecuencia de ella.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT, del 10 de junio de 1999, se establece que la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria, supervisará que las naves y buques nacionales operen en condiciones de seguridad y respetando la normativa vigente.

3º—Que los elementos que se obtienen del arqueo de una embarcación, Tonelaje de Registro Bruto, Tonelaje de Registro Neto para el caso de embarcaciones menores, Arqueo Bruto y Arqueo Neto en las embarcaciones mayores, son empleados para el cálculo del pago de derechos por concepto de emisión de matrícula, emisión de certificados de navegabilidad, pago de patentes, licencias de pesca entre otros.

4º—Que es deseable la promulgación de un reglamento que venga a integrar en un solo instrumento, los procedimientos y disposiciones que se vienen aplicando sobre los arqueos y con ello brindar a los administrados el detalle de la mecánica utilizada en los procesos de arqueo, así como las reglas empleadas para este propósito. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Arqueo de los Buques

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ambito de aplicación

a) El presente Reglamento se aplica a todos los buques y artefactos flotantes de bandera nacional y a aquellos de bandera extranjera que lo requieran voluntariamente o por petición expresa de una Autoridad Competente.

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