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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28528 >> Fecha 03/03/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28528 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Procedimiento Administrativo para solicitar inspecciones de arqueo.

a. Embarcaciones a ser incorporadas a la matrícula nacional y embarcaciones de pesca de bandera extranjera.
a.1 El armador o su representante legal deberán solicitar por escrito a la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria la realización del arqueo, para el caso de embarcaciones nacionales a ser incorporadas a la matrícula nacional, este se efectuará junto con la inspección técnica para trámites ante el Registro Nacional de Buques.
a.2 La Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria en un plazo de dos días de recibida y estudiada la solicitud se pronunciará por escrito sobre lo planteado.
a.3 Una vez efectuado el arqueo por parte de los funcionarios de la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria, ésta se deberá pronunciar en un plazo de cinco días hábiles posteriores de realizado ésta, procediendo en su caso a extender el Certificado ó Resolución correspondiente al Armador o su Representante Legal debidamente identificado. En el caso de embarcaciones a ser incorporadas a la matrícula nacional el certificado de arqueo se entregará junto con el certificado de navegabilidad una vez se presente por parte del armador el comprobante de registro de la embarcación.
b. Inspecciones de arqueo para ser efectuadas por sociedades de clasificación de buques.
b.1 De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 18275-MOPT previo a la realización de un arqueo, las Compañías Armadoras o sus Representantes Autorizados deberán solicitar por escrito autorización a la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria, para que la Casa Clasificadora de Buques elegida por el armador realice la inspección y esta en un plazo de dos días de recibida y estudiada se pronuncie sobre lo solicitado.
b.2 Tan pronto como sea posible después de concluido el arqueo, el representante de la Sociedad Clasificadora deberá enviar la información junto con las memorias de cálculo y otros documentos pertinentes a la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria.
b.3 Una vez recibida la documentación requerida y conforme a derecho, la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria procederá a efectuar el estudio técnico correspondiente y deberá resolver con una motivación sucinta en un plazo de siete días hábiles; y la vez procederá en su caso a extender el Certificado ó Resolución correspondiente al armador o su Representante debidamente identificado.
c. Apelaciones
c.1 Contra los actos de la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria, producto del arqueo, cabrá el Recurso de Revocatoria ante la misma Dirección y el de apelación para ante el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. Los recursos deben plantearse dentro de los tres días posteriores a la notificación a los interesados y los mismos deberán ser presentados por escrito, cumpliendo los requerimientos de la Ley General de la Administración Pública y especificándose claramente los aspectos en que no se comparte la decisión de la Dirección General de Seguridad Marítima y Portuaria.
c.2 La Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria, dentro del plazo establecido por la Ley se pronunciará sobre la revocatoria y apelación subsidiaria presentadas y en caso de admitirse la apelación elevará el Recurso ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien lo resolverá dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede terminado el expediente respectivo por haberse recibido la s pruebas ó los informes que se soliciten para mejor proveer. Si no hubieren ordenado tales elementos probatorios, el término se contará a partir el día en que el expediente este listo para dictar Resolución.
c.3 La Resolución del Ministro de Obras Públicas y Transportes, agotará la vía administrativa y surtirá efecto desde el día de publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

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