Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28528 >> Fecha 03/03/2000 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28528 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 7.—Procedimiento para arqueo de buques mayores

a) Para el arqueo de embarcaciones mayores de 50 TRB, no se emplearán las toneladas de arqueo, en su lugar se utilizarán las fórmulas de cálculo del Convenio Internacional de Arqueo, de la Organización Marítima Internacional, con las que el resultado que se obtiene carece de unidades.
b) Para el cálculo del arqueo bruto, se empleará la siguiente fórmula:
AB = Ku * Vo donde
AB = Arqueo Bruto
Vo = Volumen de todos los espacios cerrados expresado en m³
Ku = Coeficiente igual a 0,2 +0,02 log10 Vo
c) Para el cálculo de arqueo neto, se usará la fórmula siguiente:
AN = Ku *Vc *(4d / 3D)² + Kt (Nu)
El término (4d / 3D)² menor ó igual a 1 y
Kd * Vo *(4d / 3D) > 0,25 TRB
AN = Arqueo Neto no menor a 0,3 TRB
Kt = 1,25 + (TRB+10.000) /10.000
Vc = Volumen de los espacios de carga o nevera
Nu = Número de personas a bordo
d = Calado de trazado al centro
D = Puntal de trazado al centro

En caso de no poder determinar con certeza el calado y el puntal de trazado, se tomará el AN como el volumen en metros cúbicos de los espacios de carga o nevera dividido por 2,83, siempre que sea mayor a 0,3* AB, de lo contrario se tomará como 0,3* AB.

Ir al inicio de los resultados