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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28528 >> Fecha 03/03/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28528 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio: Aquellas embarcaciones que se encuentren inscritas ante el Registro Nacional de Buques se les efectuará el arqueo y emisión del respectivo certificado, junto con la inspección técnica para renovación del Certificado de Navegabilidad.

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