No 26293-MINAE-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE HACIENDA,
Con fundamento en lo establecido en el artículo 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41
y 42 de la Ley Forestal No 7575, publicada en el Alcance No 21 a
"La Gaceta" No 72 del 16 de abril de 1996 y su reglamento.
Considerando
1°Que el artículo 39 de la Ley Forestal No 7575,
establece los
recursos que constituyen el Fondo Forestal.
2°El artículo 40 de la misma normativa indica que con el
objetivo de alcanzar los fines de esta ley y para atender los gastos derivados de ellos,
la Administración Forestal del Estado contará con los recursos del Fondo Forestal y los
administrará.
3°El artículo 42 de la Ley Forestal, establece un impuesto
forestal del 3% sobre el valor de transferencia en el mercado del valor de la madera en
troza, el cual debe ser determinado por la Administración Forestal del Estado.
4°Que el hecho generador del impuesto forestal se produce al
momento de la industrialización primaria de la madera o en el caso de madera importada el
impuesto deberá ser pagado en aduanas de acuerdo con el valor total. Por tanto,
decretan:
Ajtículo1° -Modifíquese el artículo 78 del decreto ejecutivo No
25721-MINAE Reglamento a la Ley Forestal No 7575 publicado en "La
Gaceta" No 16 del 23 de enero de 1997 para que en lo sucesivo se lea:
"Artículo 78.De conformidad con el artículo 3, inciso j) y
el artículo 42 párrafo final de la ley, se consideran contribuyentes del impuesto
forestal, los centros de industrialización primaria, ya sean personas físicas o
jurídicas, de hecho o de derecho, que industrialicen madera en troza, proveniente de
bosque o árboles en terrenos de uso agropecuario no plantados, que no provengan de
sistemas agroforestales, sea esta de su propiedad o que brinden el servicio de aserrío a
terceras personas y que tengan un diámetro mayor o igual a 29 centímetros en el extremo
más delgado. Este impuesto deberá ser cancelado el último día de cada mes,
conjuntamente con una declaración jurada del volumen de la madera industrializada y del
impuesto a pagar
correspondiente al mes inmediato anterior en la cuenta que para tal fin disponga la
Administración Forestal del Estado en ^. uno de los Bancos del Sistema Bancario
Nacional."
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