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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26293 >> Fecha 10/06/1997 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26293 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—Modifiqúese el artículo 80 del Reglamento a la Ley Forestal No 7575 publicado en "La Gaceta" No 16 del 23 de enero de 1997, para que se lea de la siguiente forma:

"Artículo 80.—Respecto de la madera importada, el Impuesto Forestal, deberá ser calculado sobre el valor aduanero y cancelado con los demás impuestos de previo a su desalmacenaje, mediante depósito a la cuenta que la Administración Forestal del Estado designe para tal fin. La autoridad aduanera ejercerá funciones de verificación, control y fiscalización del valor declarado de conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, para esos efectos podrá utilizar referencias de publicaciones y organizaciones especializadas a nivel internacional en materia forestal."

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