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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26293 >> Fecha 10/06/1997 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26293 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°—Para la cancelación del impuesto forestal por parte de las industrias forestales se utilizará el siguiente procedimiento:

1. De acuerdo con el artículo 1° de este Decreto se consideran contribuyentes del Impuesto Forestal los centros de industrialización primaria, ya sean personas físicas o jurídicas de hecho o de derecho, que industrialicen madera en troza proveniente de bosque o árboles en terrenos de uso agropecuario no plantados que no pronvengan de sistemas agroforestales, sea esta de su propiedad o que brinden el servicio de aserrío a terceras personas.

2. Los propietarios o representantes de centros de industrialización primaria serán los responsables de llenar el formulario de Declaración Jurada del Impuesto Forestal, mensualmente. Esta se realiza con base en los metros cúbicos industrializados.

3. Una vez lleno el formulario, el propietario o representante de la industria forestal, hará el depósito correspondiente en la cuenta que la Administración Forestal designe para tal fin. Dicho depósito deberá ser cancelado a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponde el impuesto,

4. Cuando la declaración jurada es cancelada mediante cheque, la validez del pago quedará sujeta a que el cheque sea cubierto a su presentación en el banco correspondiente.

5. El cajero que recibe el depósito, deberá sellar el original y las tres copias, tanto del depósito como de la declaración jurada. Estas se distribuyen de la siguiente forma: original y una copia que quedará en poder del Banco. El original será utilizado por el banco para sus registros, una copia se deberá adjuntar a los estados de cuenta que debe remitir el banco a la Administración Forestal. Las otras dos copias se le entregarán al interesado. Este deberá remitir una de ellas a la oficina del Área de Conservación que corresponda.

6. El contribuyente deberá conservar copia de esta declaración para ser presentada a las autoridades fiscales cuando lo requieran, debidamente sellada por la agencia bancaria donde se canceló el impuesto.

7. El personal del Área de Conservación deberá verificar el cumplimiento del pago del impuesto forestal. Asimismo, en concordancia con el artículo 54 del la ley Forestal, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado podrá realizar mediciones de la madera que se industrializa, con el objeto de corroborar los volúmenes reportados en la declaración jurada. Cada contribuyente podrá ser inspeccionado las veces que la Administración estime conveniente. Esta información servirá de base para elaborar proyecciones acerca de la madera industrializada por los contribuyentes del impuesto forestal y de esa forma corroborar la información suministrada por estos en la declaración jurada. Una copia del informe de la medición efectuada debe se entregada al contribuyente.

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