Artículo 4°Para la cancelación del impuesto forestal por parte
de las industrias forestales se utilizará el siguiente procedimiento:
1. De acuerdo con el artículo 1° de este Decreto se consideran
contribuyentes del Impuesto Forestal los centros de industrialización primaria, ya sean
personas físicas o jurídicas de hecho o de derecho, que industrialicen madera en troza
proveniente de bosque o árboles en terrenos de uso agropecuario no plantados que no
pronvengan de sistemas agroforestales, sea esta de su propiedad o que brinden el servicio
de aserrío a terceras personas.
2. Los propietarios o representantes de centros de industrialización
primaria serán los responsables de llenar el formulario de Declaración Jurada del
Impuesto Forestal, mensualmente. Esta se realiza con base en los metros cúbicos
industrializados.
3. Una vez lleno el formulario, el propietario o representante de la
industria forestal, hará el depósito correspondiente en la cuenta que la Administración
Forestal designe para tal fin. Dicho depósito deberá ser cancelado a más tardar el
último día del mes siguiente al que corresponde el impuesto,
4. Cuando la declaración jurada es cancelada mediante cheque, la
validez del pago quedará sujeta a que el cheque sea cubierto a su presentación en el
banco correspondiente.
5. El cajero que recibe el depósito, deberá sellar el original y las
tres copias, tanto del depósito como de la declaración jurada. Estas se distribuyen de
la siguiente forma: original y una copia que quedará en poder del Banco. El original
será utilizado por el banco para sus registros, una copia se deberá adjuntar a los
estados de cuenta que debe remitir el banco a la Administración Forestal. Las otras dos
copias se le entregarán al interesado. Este deberá remitir una de ellas a la oficina del
Área de Conservación que corresponda.
6. El contribuyente deberá conservar copia de esta declaración para
ser presentada a las autoridades fiscales cuando lo requieran, debidamente sellada por
la agencia bancaria donde se canceló el impuesto.
7. El personal del Área de Conservación deberá verificar el
cumplimiento del pago del impuesto forestal. Asimismo, en concordancia con el artículo 54
del la ley Forestal, los funcionarios de la Administración Forestal del Estado podrá
realizar mediciones de la madera que se industrializa, con el objeto de corroborar los
volúmenes reportados en la declaración jurada. Cada contribuyente podrá ser
inspeccionado las veces que la Administración estime conveniente. Esta información
servirá de base para elaborar proyecciones acerca de la madera industrializada por los
contribuyentes del impuesto forestal y de esa forma corroborar la información
suministrada por estos en la declaración jurada. Una copia del informe de la medición
efectuada debe se entregada al contribuyente.